viernes, 30 de abril de 2010

Cuestionario hazas

Factura electrónica

Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o efactura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Aspectos generales
La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
Una factura electrónica se construye en 2 fases:
1. Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.
2. Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma
Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:
• que la persona fisica o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y
• que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CDs, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.

En México
La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital (CFD), que está apegada a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con un certificado digital y sello digital que corrobora su origen y le da validez ante el SAT; una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura; y un folio que indica el número de la transacción.
A partir de la reforma del Código Fiscal de la Federación el 28 de junio de 2006, se establecieron las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de comprobantes fiscales digitales. Con esa reforma y con la publicación de las reglas específicas en meses posteriores en la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT anuncia tres formas de facturar electrónicamente en México, a saber:
1. Facturación por medios propios: consiste en la generación de facturas en las instalaciones de la empresa emisora. Esto puede hacerse utilizando un software desarrollado internamente o una aplicación desarrollada por un tercero, pero operada por personal de la empresa emisora.
2. Facturación por medio de un proveedor autorizado por el SAT para proveer el servicio de emisión y entrega de Comprobantes Fiscales Digitales: consiste en la emisión y entrega de comprobantes fiscales digitales por parte de una entidad fuera del domicilio fiscal de la empresa, por medios electrónicos y de manera completamente digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. La entidad debe contar con la autorización y certificación de procesos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar y procesar facturas. Con esta modalidad los emisores en poco tiempo utilizan las funcionalidades del servicio ofrecido que se ajusten a sus procesos o necesidades, sin invertir en el costo total de un producto y con la certeza del apego a la normativa fiscal en todo momento. Además del proceso de emisión, la certificación que brinda el SAT a proveedores especializados incluye también procesos de entrega, lo que facilita integrar comunidades de colaboración electrónica entre clientes y proveedores.
3. Facturación por medio de la aplicación gratuita del SAT: Micro-E: Diseñado para personas físicas y morales dedicadas a actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles cuyos ingresos anuales no son mayores de cuatro millones de pesos. Este servicio no tiene costo. Es posible además, llegar el control de las operaciones y las obligaciones fiscales.

Qué es un Comprobante Fiscal Digital?

• Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos.
• Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos 100% digital.
• Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso.
• Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.

Características

• Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
• Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
• Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
• Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado,puede validarse contra el informe mensual.
Ventajas
• Agiliza la conciliación de la información contable.
• Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
• A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
• El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
• El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
• El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
• Integración automática y segura a su contabilidad.
Beneficios
• Mejora el servicio al cliente.
• Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
• Mayor control de documental.
Contabilidad del contribuyente segun el CFF
Artículo 28

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.

Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Contribuciones federales en Mexico
• IVA
• IETU
• IDE
• ISR
Declaración informativa de operaciones con terceros

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

¿Qué es la bitácora electrónica de declaraciones y pagos?

Es una herramienta útil e indispensable que necesitarán los contribuyentes personas físicas para llenar el formato electrónico de sus declaraciones provisionales o mensuales de ISR e IVA, así como el entero de las retenciones, que en su caso efectúen a sus trabajadores.


Beneficios

La Bitácora de Declaraciones y Pagos permitirá tener en un solo documento todos los datos que necesitan para elaborar cada mes la declaración, a la vez le servirá para preparar su declaración anual. La puede obtener en cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente o en el portal de Internet del SAT.

DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS
Al interior de la DIAN existe un grupo especializado cuya función principal entre otras es la de coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones.

En ejercicio de esta función se debe efectuar los análisis de las solicitudes y hacer las Verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución y/o compensación de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias, para ello cuenta con un término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía.

Dado que a través de este mecanismo el Estado reintegra a los contribuyentes impuestos que fueron anticipados y que dichos desembolsos son cuantiosos, cabe la duda de si el análisis que se realiza en a las solicitudes de Devolución permite ejercer un control adecuado que garantice la certeza en la procedencia del saldo a favor.

La retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado
El gobierno estableció la retención en la fuente como una manera de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos. En la actualidad puede decirse que todos los pagos están sujetos a retención.

Beneficios tributarios
Con el fin de incentivar ciertas actividades que orienten el desarrollo económico del país, el Estado a través de la Legislación Tributaria ha expedido normasque contemplan beneficios fiscales bajo la modalidad de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, descuentos tributarios (en renta) y ventas exentas haciendo menos gravosa su situación impositiva.

Practicas de elusión y evasión de los impuestos
Algunos contribuyentes con el ánimo de no contribuirle al Estado con sus obligaciones utilizan mecanismos de elusión y evasión de impuestos que conllevan a que en la declaración generen un saldo a favor que va a ser objeto de solicitud de Devolución o compensación sin que este sea procedente si se analiza su situación económica.

Facultad de investigar y modificar la declaración que origina el saldo a favor
Y siendo amplio el universo de contribuyentes y reducida la capacidad operativa de estas Divisiones para revisar las declaraciones, hace que el riesgo de que se investiguen aquellas que tuvieron un saldo a favor que fue devuelto o compensado sea mínimo.

Así las cosas, la existencia de las retenciones en la fuente, los beneficios tributarios y las prácticas de evasión amparadas en el poco riesgo de ser detectados, conlleva a que los saldos a favor que se presenten en las declaraciones deben ser analizados antes de proceder a su devolución.

El Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones está orientada a ejercer un control dirigido a establecer la existencia de las retenciones en la fuente, impuestos descontables o pagos en exceso que originan el saldo a favor mas no de la depuración de las bases gravables, tanto en renta como en ventas, permitiendo ello que las prácticas de evasión se incrementen. Adicionalmente, los contribuyentes han usufructuando los dineros del Estado mientras se determina la improcedencia de la devolución y algunas veces no se puede recuperar las sumas devueltas por insolvencia o imposibilidad de localizar al contribuyente.

Las cuantiosas sumas de dinero devueltas por el fisco nacional, hacen imperativo tener mecanismos de control en las Divisiones de Devoluciones y que le permitan efectuar un ANALISIS PREVIO, AGIL Y EFICAZ A LOS SALDOS A FAVOR PETICINONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES.

Compensación de IVA contra IVA

Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
las etapas del Ciclo del Contribuyente son las declaraciones que se deben presentar para dar
cumplimiento a las obligaciones fi scales formales o sustantivas.
Entre las obligaciones que adquiere el contribuyente, al inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes, está el presentar declaraciones y pagos por los ingresos que percibe al desarrollar su
actividad.
Las leyes fi scales, indican los plazos y tipo de declaraciones que debe presentar un contribuyente de
acuerdo con el régimen fi scal en el que tribute, pero para efectos prácticos, podemos diferenciar dos
tipos de declaraciones:
1. Declaraciones provisionales o defi nitivas de impuestos federales.
Se refi ere a las declaraciones de pagos provisionales, defi nitivos, retenciones y otros pagos
eventuales o esporádicos conforme a lo establecido en las leyes fi scales.
2. Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
Esta declaración informativa es el medio por el cual usted informa de las operaciones que
realiza con terceros. La declaración se presentará por medios electrónicos, a través de Internet
o en las ofi cinas Servicios al Contribuyente.
Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado
Fundamento legal: CFF 23; RCFF 13; RMF 2.2.9 2.2.10 2.2.11. y 2.2.12.
• Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (triplicado).

En caso que la declaración haya sido presentada a través del formato autorizado (papel):
• Original y dos fotocopias de la declaración del ejercicio con sello original de la institución bancaria donde manifiesta el saldo a favor que compensa (original para cotejo). En caso de que el saldo a favor se manifieste en declaración complementaria: además, original y dos copias de la declaración normal y complementaria(s) anterior(es), en su caso (original para cotejo).
• Original y dos fotocopias de la declaración del ejercicio, con saldo a favor de IVA correspondiente a ejercicios anteriores, que forme parte del saldo a favor que compensa. (original para cotejo).
• Si la presentación se efectuó por el esquema anterior de medios electrónicos (banca electrónica o ventanilla bancaria), original y fotocopia del acuse de recibo (original para cotejo).
• Si la presentación se efectuó a través del nuevo esquema de pagos por Internet o ventanilla bancaria con tarjeta tributaria, indicar el número de operación (folio).
• Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc. (original para cotejo).
• Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA" (triplicado).

NOTA:
No se deberán considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional tanto en devoluciones como compensaciones.
• Dispositivo magnético que contenga la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
• En caso de fusión o escisión, copia del acta protocolizada ante notario. Sólo tratándose de la primera promoción que realice.
• Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo).
• Tratándose de la primera vez que presenta el aviso de compensación o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentado, original o copia certificada y fotocopia del acta constitutiva y en su caso original y copia fotostática del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve (original o copia certificada para cotejo).
• Cuando se modifique la denominación o razón social, o bien, se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. (original para cotejo).
Compensacion con solucion integral
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
RFC
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que tiene toda Persona física que realice alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos o toda Persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.

Requisitos
De acuerdo con el SAT el tramite de regístro en el Registro Federal de Contribuyentes debe empezar en la página de internet y completarse en en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local el SAT debe congretar una cita (De preferencia), y el solicitante debe llevar :
1.- Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
2.- Comprobante de domicilio
3.- Identificación personal
4.- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
5.- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
¿Quiénes están obligados a presentar los avisos de aumento o disminución de
obligaciones?

Las personas físicas y las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes que dejen de estar sujetas a cumplir con una o más obligaciones, o bien, que deban cumplir obligaciones adicionales o distintas de las que tengan registradas.

¿Cuándo se presentan?

Dentro del mes siguiente al día en que se modifique la situación fiscal y por ello cambien las obligaciones del contribuyente.

¿Dónde se presentan?

En el Módulo de Atención Fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal, o en los módulos de recepción de trámites fiscales que correspondan a dicha Administración Local.

Opcionalmente este aviso se podrá presentar vía Internet a través de la aplicación electrónica en línea que está disponible en la sección “eSAT” del portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx, conforme a las instrucciones y cumpliendo los requisitos que en la misma se establecen.


¿Cómo se deben presentar?

Se debe utilizar la forma fiscal R-2 (que es de libre impresión) denominada AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL, por duplicado, que puede adquirirse en papelerías, o bien se puede llenar e imprimir desde el portal del SAT:
www.sat.gob.mx
En el caso de aviso de aumento de obligaciones se deberá acompañar, por duplicado, el o los Anexos del 1 al 9 de dicho formato, según se trate de personas físicas o de personas morales y el tipo de obligación que aumenten. Los citados Anexos son los siguientes:

Anexo 1 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales del Régimen General y del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.

Anexo 2 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales del Régimen Simplificado y sus Integrantes Personas Morales.

Anexo 3 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Ingresos por Salarios, Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de Bienes, Premios e Intereses .

Anexo 4 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Anexo 5 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales Régimen Intermedio.

Anexo 6 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Actividades Empresariales del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Anexo 7 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Físicas con Otros Ingresos.

Anexo 8 Registro Federal de Contribuyentes.
Personas Morales y Físicas IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y Derechos Sobre Concesión y/o Asignación Minera.

Anexo 9 Registro Federal de Contribuyentes.
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México. Si se trata de aumento de obligaciones sólo para quienes realicen actividades con el público en general, quienes cuenten con máquina registradora de comprobación fiscal, de socios o accionistas, asociante o asociado, entre otros,
no se requiere acompañar anexo alguno.

Aviso de aumento

Este aviso procede cuando se esté sujeto a cumplir con obligaciones adicionales a las que se venían realizando. Los asalariados que estén inscritos en el RFC y aumenten sus obligaciones por otras actividades como honorarios, arrendamiento, etc. deberán presentar aviso de asalariados que aumentan obligaciones.

Aviso de disminución

Se presenta cuando ya no se esté sujeto a cumplir con alguna(s) obligación(es) periódica(s) y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.

CÓMO CANCELAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
DE UNA PERSONA MORAL

En qué casos se debe cancelar el RFC de una persona moral
Se debe cancelar cuando la persona moral desaparezca por cualquiera de las siguientes causas:

• Fusión de sociedades.
• Liquidación total del activo de la sociedad.
• Escisión de sociedades.
• Cambio de residencia fi scal.
• Cesación total de operaciones (sólo para personas morales que por ley no entran en liquidación).

También deben cancelar el RFC las entidades públicas que desaparezcan.

Quiénes deben cancelar el RFC

Los contribuyentes personas morales como son las sociedades mercantiles, organismos descentralizados, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, entre otras.

Cómo se cancela

Presentando el aviso correspondiente a la causa por la cual la persona moral desaparece. Para presentar el aviso se debe utilizar la forma fi scal RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al registro federal de contribuyentes, por duplicado. Se puede adquirir en papelerías o imprimirse desde la página de Internet del SAT.

1 comentario:

  1. Incremento en productividad:
    ◗ Reducción de tiempos en procesos administrativos,
    ◗ Rapidez y seguridad en el intercambio de información,
    ◗ Agilidad en la recepción de mercancía,
    ◗ Mejor servicio al cliente.
    Ahorro en costos administrativos y de ofi cina:
    ◗ Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fi jos.
    ◗ Mejor utilización de espacios físicos.
    ◗ Evita capturar reiterativa la información.
    ◗ Reducción de tiempos de edición y remisión.
    ◗ Menor cantidad de disputas por facturación.
    Reducción en tiempos operativos:
    ◗ Ciclo de resurtido y facturación.
    ◗ Generación de facturas.
    Diferencias entre una factura en papel y una factura electrónica
    Desde el punto de vista fi scal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances; sin embargo, las
    facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales, otra diferencia
    importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son
    creadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que se
    requiera.
    ¿Por qué tener comprobantes fi scales digitales (facturas electrónicas)?
    La tecnología digital representa una oportunidad importante en nuestro país para que las autoridades
    fi scales puedan ofrecer servicios electrónicos efi cientes a las empresas. Dicha tecnología está siendo
    adoptada en todo el mundo para estimular el ahorro de recursos económicos, materiales y de tiempo,
    fomentando la productividad en las empresas y mejorando la administración tributaria.
    ¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
    La factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital para generar y
    resguardar este tipo de comprobantes fi scales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello
    digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades
    fi scales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número
    de la transacción.
    Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También
    pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera y tienen la misma validez que las
    facturas tradicionales.
    Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al
    SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A
    su vez, los clientes podrán verifi car la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la
    sección de Validación de Certifi cados Digitales

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